KIPIN ENERGY, S.L. – PASEO DE LA CASTELLANA, 141-28046 MADRID – CIF – B88319587
CONDICIONES GENERALES
1. Objeto
1.1. Este contrato regula el suministro de energía eléctrica por parte de KIPIN ENERGY, S.L, compañía comercializadora de energía eléctrica debidamente autorizada al Cliente (según se identifica este en las Condiciones Particulares) en el punto de suministro que igualmente se identifica en las Condiciones Particulares.
1.2. Antes de la firma del presente Contrato por ambas Partes, el Cliente informará a KIPIN de su Previsión de Consumo (“PC”) correspondiente a la Duración del Contrato (o en su caso, de cualquier variación sustancial del consumo relativo a un periodo de igual duración inmediatamente anterior) dado que esta información sirve como base para el cálculo del Precio del Contrato. En el supuesto de que el consumo correspondiente a la duración del contrato fuese inferior al 90% o superior al 110% de PC, KIPIN podrá exigir al Cliente una regularización de las condiciones del contrato.
1.3. El Cliente utilizará la energía eléctrica suministrada por KIPIN para satisfacer sus necesidades personales. Salvo que resulte otra cosa de las Condiciones Particulares, se entenderá que el punto de suministro se corresponde con su domicilio habitual; en caso de que deje de serlo, el Cliente informará a KIPIN inmediatamente. Este Contrato es personal, por lo que el Cliente será en todo momento el efectivo usuario de la energía, sin poder utilizarla para un punto de suministro distinto, ni cederla, ni venderla a terceros.
1.4. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectuará el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
1.5. De conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se pone a disposición del Cliente la siguiente información: (I) Para la celebración del contrato a través de kipinenergy.com, será preciso completar el formulario dispuesto a tal efecto y facilitar la información requerida por KIPIN. El Cliente generará una cuenta de usuario en el mencionado sitio web, aceptando las presentes condiciones y la Política de Privacidad y Aviso Legal. (II) Cada vez que KIPIN recibe una solicitud de contratación, se envía un correo electrónico de confirmación de recepción en el plazo de 24 horas desde la recepción de éste, salvo en el caso de que se reciba en días festivos o fines de semana, que se enviará la confirmación el día hábil siguiente a la recepción. (III) Desde su cuenta de usuario en el sitio web kipinenergy.com, el Cliente podrá modificar sus datos personales cuando resulten inexactos, imprecisos o estén desactualizados. (IV) La contratación se formalizará en castellano.
2. Precio
2.1. El precio a satisfacer por el Cliente por el suministro de electricidad será el importe mensual que se recoge en las Condiciones Particulares. Este importe incluye todos los costes en que KIPIN incurrirá para el suministro de energía eléctrica al Cliente, incluyendo el precio del mercado mayorista, los peajes de acceso y cuantas otras partidas resultan legalmente aplicables.
2.2. Salvo lo establecido en el apartado 1.2 anterior y 2.3 siguiente, la tarifa establecida en las Condiciones Particulares será inamovible durante todo el plazo de duración inicial del Contrato. El Contrato podrá ser prorrogado por anualidades sucesivas, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de rescindirlo, como mínimo, con treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. KIPIN informará al Cliente de las condiciones económicas que regirán durante el nuevo periodo del contrato con una antelación de treinta (30) días naturales, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiesta su rechazo con al menos cinco (5) días de antelación a su entrada en vigor. Todo ello con la excepción prevista en el apartado siguiente.
2.3. KIPIN sólo podrá aumentar la tarifa vigente durante el plazo de duración inicial del Contrato o en el caso de modificación de normativa, de interpretación de la norma, de forma que mantener este resulte inviable económicamente para KIPIN. En tal caso, KIPIN notificará al Cliente lo antes posible la nueva tarifa, así como la fecha de entrada en vigor de esta, que no podrá ser antes del transcurso de treinta (30) días naturales desde la recepción de la notificación por el Cliente.
2.4. KIPIN facturará al Cliente todos aquellos importes que la distribuidora repercuta a KIPIN por motivo del suministro de energía a aquel, tales como alquiler de contador, recargos, derechos y cualesquiera otros resulten legalmente repercutibles. Del mismo modo, KIPIN facturará al Cliente, en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, el importe de los depósitos o garantías que haya tenido que prestar ante la distribuidora en nombre y por cuenta de aquél. El Cliente autoriza a KIPIN a aplicar la parte correspondiente de tales depósitos o garantías al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual, restituyendo al Cliente el exceso si lo hubiere.
2.5. Serán a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio aplicable, todos aquellos tributos que resulten legalmente exigibles en cada momento como consecuencia de la suscripción y ejecución del Contrato y del contrato de acceso.
2.6. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de KIPIN se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellos sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en cuanto al mantenimiento del citado precio.
3. Facturación y pago
3.1. La periodicidad de la facturación de KIPIN será mensual o bimensual, según las fechas de lectura del contador, que es responsabilidad de la distribuidora.
3.2. Los términos regulados tales como tarifas de acceso, pagos por capacidad, impuestos o tasas, se facturarán de conformidad con la normativa vigente en el momento del consumo.
3.3. KIPIN notificará al Cliente la disponibilidad de cada nueva factura en la página web de aquella (www.kipinenergy.com). El Cliente podrá acceder a la lectura de sus facturas empleando las claves facilitadas a tal fin. El Cliente podrá solicitar de KIPIN el envío de facturas en papel a su dirección de suministro.
3.4. En sus facturas, KIPIN diferenciará los importes correspondientes a las diferentes partidas objeto de facturación, cumpliendo en todo momento con lo dispuesto por la normativa.
3.5. El pago de las facturas tendrá lugar mediante domiciliación bancaria –adeudo directo SEPA- en la cuenta indicada en las Condiciones Particulares. El Cliente se obliga a efectuar las gestiones y otorgar las autorizaciones necesarias ante la entidad financiera donde estén domiciliados los pagos para que estos se lleven a cabo conforme a lo previsto en este Contrato. Los recibos correspondientes serán girados por KIPIN dentro de los sietes (7) días siguientes a la remisión al Cliente del anuncio de disponibilidad de las facturas en la página web de KIPIN, o en aquel periodo mayor que con carácter imperativo imponga una norma aplicable, y deberán ser pagados a su presentación.
3.6. La vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia o, en caso de producirse una situación de impago, KIPIN podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione KIPIN, en su caso
3.7. El impago de una factura supondrá, además del incumplimiento contractual consiguiente, el devengo de intereses de demora a un tipo igual al fijado por el art. 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, desde el día del impago hasta aquel en que se produzca el abono de la totalidad del importe debido. Dichos intereses se devengarán día a día y se liquidarán y resultarán debidos mensualmente. La fórmula de cálculo de estos será CxRxT, donde “C” es el importe facturado debido en cada momento, “R” el tipo de interés aplicable y “T” el tiempo. En tanto se mantenga el impago, quedará a criterio de KIPIN la aceptación o no de nuevas solicitudes de servicio del Cliente.
3.8. El pago de cualquier importe por el Cliente a KIPIN será imputado según el siguiente orden: (I) pago de gastos satisfechos por KIPIN cuyo pago corresponda al Cliente conforme a este Contrato, (II) intereses de demora, y (III) pago de facturas debidas (comenzando por la más antigua). Todo ello con independencia de la imputación de pagos que hubiera hecho el Cliente.
3.9. Demora en el pago: El pago se realizará en la fecha en que la entidad bancaria reciba la comunicación de KIPIN ENERGY con el importe a abonar por el Cliente. Las facturas cuyo pago no se haya podido hacer efectivo en su totalidad en la fecha de cargo por causas no imputables a KIPIN ENERGY se considerarán deuda vencida y generarán intereses de demora del interés legal del dinero más el 3% anual sobre dicha deuda vencida. En caso de devolución de la domiciliación o de retraso en el pago de la factura, KIPIN ENERGY trasladará al Cliente los costes financieros y de gestión ocasionados por la misma que alcanzarán un importe de hasta 40 euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se le añadirán los gastos de envío de burofax (si se hubiera efectuado). El pago de la deuda generada se verá repercutida en las siguientes facturas correlativas en el tiempo.
Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
4. Entrada en vigor. Acceso a la red de distribución
4.1. El presente Contrato entra en vigor a su firma. No obstante, la efectividad del suministro eléctrico por parte de KIPIN al Cliente está sujeta a la realización previa de ciertas gestiones con la distribuidora en cuya red eléctrica se encuentra el punto de suministro y, en su caso, el abono de ciertos pagos a la misma. A este respecto, mediante la firma de este Contrato, el Cliente acepta de forma expresa y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través del Comercializador, posibilitando de esta forma que éste pueda ofrecerle un precio global comprensivo de ambos conceptos, para lo cual, por medio del presente Contrato, el Comercializador resulta expresamente autorizado y facultado por el Cliente para que asuma a todos los efectos su posición jurídica en el Contrato de Acceso a la Red de Distribución suscrito con la Empresa Distribuidora donde radica el punto de suministro. A la mayor brevedad posible, KIPIN solicitará de dicha distribuidora el permiso de Acceso de Terceros a Redes o “ATR”, y en su caso contratará con ella en nombre y por cuenta del Cliente el Contrato de Acceso, abonando los importes correspondientes. De igual modo, KIPIN tramitará con la distribuidora y abonará a esta en nombre y por cuenta del Cliente cualesquiera derechos de acometida, enganche y/o verificación y actuaciones sobre los equipos de control y medida que resulte necesario pagar como consecuencia de la suscripción del presente Contrato.
4.2. En caso de que, transcurridos noventa (90) días naturales desde la suscripción de este Contrato, el suministro no pueda ser efectivo por dificultades con el acceso, la continuidad del Contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de sus condiciones económicas. A falta de dicho acuerdo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato con carácter inmediato.
4.3. El Cliente se obliga a no resolver el Contrato de Acceso a la red de distribución formalizado con la empresa distribuidora en tanto permanezca vigente el presente Contrato.
4.4. La duración del contrato será la especificada en las Condiciones Particulares y el comienzo estará supeditado a la autorización de la compañía distribuidora. El Cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que KIPIN comience a prestarle dicho servicio, y asimismo responsable frente a KIPIN por todos aquellos conceptos adeudados a ésta relativos al presente Contrato hasta la finalización del Suministro.
5. Duración
La duración inicial del presente Contrato será la reflejada en sus Condiciones Particulares. No obstante, salvo caso de denuncia de cualquiera de las partes efectuada con un mínimo de treinta (30) días naturales, el Contrato se prorrogará por sucesivos periodos de un año de duración. En cualquier caso, una vez llegada la fecha final, el Contrato se prolongará hasta la fecha en que tenga lugar la siguiente lectura del contador por parte de la distribuidora.
6. Equipos de medida y control
6.1. El Cliente se obliga a contar con un equipo de control y medida de los consumos de energía eléctrica que cumpla en cada momento con lo establecido en la normativa aplicable, asumiendo su guarda y custodia. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a KIPIN de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
6.2. De conformidad con la normativa aplicable, la empresa distribuidora es la responsable de la medida y lectura del suministro. En caso de que así esté recogido en las Condiciones Particulares de este Contrato, KIPIN gestionará, en nombre y por cuenta del Cliente, el suministro de tal equipo por la distribuidora en régimen de alquiler, cuya renta se incluirá en la factura girada por KIPIN, liquidando ésta con la distribuidora el pago correspondiente. En caso de que la distribuidora, atendiendo a la legislación vigente, considere necesaria la instalación de un I.C.P. (Interruptor Control de Potencia), se procederá a la instalación del mismo de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y facturando su alquiler al Cliente.
6.3. En el supuesto de que en el futuro se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de equipos de medida y control, la misma y sus eventuales modificaciones será trasladada de forma íntegra al presente Contrato.
6.4. El Cliente se obliga a permitir tanto a la distribuidora como a KIPIN, sus empleados y agentes, el acceso al equipo de medida y control, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato. En caso de que, ya sea por causa atinente al Cliente o a cualquier otra, no sea posible efectuar la lectura del equipo, KIPIN facturará una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su punto de suministro correspondientes al promedio de los últimos noventa (90) días naturales, o conforme tenga establecido en cada momento la normativa para tales casos, regularizando los importes tan pronto resulte posible conforme a lecturas reales, ajustando los importes en la siguiente factura.
7. Condiciones de suministro. Incidencias.
Según la normativa aplicable, corresponde a la distribuidora la operación y el mantenimiento de la red de distribución a través de la que KIPIN suministrará la energía eléctrica al Cliente, siendo por tanto responsable de los aspectos técnicos del suministro. En consecuencia, en caso de incidencias en este, el Cliente deberá contactar con la empresa distribuidora, a través del teléfono que figurará a estos efectos en las facturas emitidas por KIPIN. Este gestionará con la distribuidora por cuenta del Cliente la forma de pago de cualesquiera importes que aquella deba satisfacer a este como indemnización por tales incidencias, a fin de incluirlas, si fuera posible, en las facturas dirigidas al Cliente.
8. Suspensión del suministro.
8.1. KIPIN podrá suspender el suministro al Cliente en caso de que, mediando un incumplimiento del presente Contrato por parte de este y habiéndole requerido para su subsanación, transcurran cinco (5) días sin que el incumplimiento resulte subsanado en su integridad. En aquellos supuestos en que la normativa imponga de forma imperativa otros procedimientos y/o plazos más garantistas para el Cliente tales como los relativos a consumidores vulnerables, resultarán estos de aplicación.
8.2. Del mismo modo, KIPIN podrá suspender el suministro en caso de realización por parte de la distribuidora de tareas de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones. La suspensión también podrá efectuarse, de forma inmediata y sin necesidad de preaviso, en casos de fuerza mayor, por razones de seguridad o en situaciones de riesgo, y en aquellos otros supuestos en que la normativa lo autorice (defraudaciones, transmisión de energía a terceros, etc.).
8.3. La suspensión del suministro no exonera al Cliente de las obligaciones de pago que corresponda. En su caso, el suministro no se repondrá hasta tanto el Cliente haya satisfecho todos los pagos adeudados, los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la reposición del suministro.
9. Resolución anticipada
9.1. KIPIN no podrá resolver este Contrato durante la vigencia de su duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas, salvo
en caso de incumplimiento de este por el Cliente, en caso de imposibilidad legal de tramitar la suspensión del suministro, o en caso de insolvencia o declaración de concurso y conformidad con la normativa vigente. Por su parte, el Cliente podrá resolver anticipadamente el Contrato durante su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, en cualquier momento, sin alegación de causa, dirigiendo a KIPIN una comunicación en tal sentido con un mínimo de treinta (30) días naturales de antelación, junto con la válida designación del suministrador que le sustituirá. KIPIN ENERGY, S.L. – PASEO DE LA CASTELLANA, 141-28046 MADRID – CIF – B88319587
9.2. El Contrato podrá ser resuelto anticipadamente, además de por las causas recogidas en el presente Contrato y los supuestos previstos legalmente, por la concurrencia de cualesquiera de las siguientes causas: (I) En el supuesto en que una de las Partes incumpla grave o reiteradamente cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, distinta de las obligaciones de pago, no subsanándose dicho incumplimiento en los cinco (5) días siguientes a la notificación de tal incumplimiento. En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto de Suministro con KIPIN, la parte no incumplidora podrá instar resoluciones individuales de Puntos de Suministro que no impliquen la resolución contractual para el resto de Puntos de Suministro objeto de Contrato. (II) En el supuesto en que el Cliente incumpla reiteradamente sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato. (III) La pérdida de la capacidad crediticia del Cliente o de su avalista. Adicionalmente será considerada causa de resolución la cancelación o minoración de la cobertura de crédito que KIPIN hubiera podido contratar respecto al presente Contrato, con motivo de la pérdida de la capacidad crediticia del Cliente. (IV) Desahucio o cualquier otra situación análoga que implique la pérdida de la titularidad por el Cliente sobre el Punto de Suministro. (V) En el supuesto de que alguno de los Puntos de Suministro contratados sea declarado como servicio esencial o que habiendo sido declarado no haya sido comunicado a KIPIN por el Cliente. (VI) En el supuesto de que el contrato de Acceso a Red se resuelva por causa del incumplimiento de alguna de las obligaciones referidas bajo ese contrato, o por cambio del domicilio del Punto de Suministro. (VII) Por cualquiera otra causa que las Partes acuerden en las Condiciones Particulares del presente Contrato.”
9.3. Salvo que la normativa permita a KIPIN plazos más cortos u obligue a plazos más largos, en cuyo caso resultarán de aplicación los plazos mínimos previstos en aquella, la resolución anticipada por KIPIN exigirá la notificación al Cliente su voluntad extintiva con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de efectos de la resolución, no pudiendo surtir efectos dicha notificación sino transcurridos sesenta (60) días naturales desde la suspensión del suministro sin que el Cliente haya vuelto a una situación de pleno cumplimiento del Contrato.
9.4. En caso de resolución del Contrato por el Cliente sin incumplimiento previo por KIPIN, se devengará a favor de ésta una penalización máxima del 5% correspondiente al precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se emplea el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador.
9.5. En todo caso, si el cliente desiste del contrato antes de la finalización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por KIPIN durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al cliente.
10. Cambio de suministrador
En todos aquellos casos en que se produzca el cambio de suministrador, KIPIN prestará toda su colaboración para el buen fin de este en el menor tiempo posible, sin que pueda cobrar importe alguno por ello. En tanto no surta efectos el cambio de suministrador, KIPIN continuará facturando la energía suministrada a la tarifa vigente en cada momento.
11. Cesión
11.1. El Cliente podrá ceder su posición contractual en el presente contrato a aquel tercero que pase a consumir la energía suministrada, como consecuencia de la transmisión de la posesión del inmueble vinculado al punto de suministro identificado en las Condiciones Particulares, o cualquier otro motivo que haga que dicho tercero asuma el pago del suministro. Para ello, el Cliente deberá dirigir una notificación a KIPIN, firmada tanto por él como por el cesionario, en la que explicitará los motivos de la cesión e indicará la nueva cuenta bancaria en la que deban domiciliarse los pagos derivados de este Contrato. La efectividad de la cesión quedará condicionada a regularización del contrato de acceso con la distribuidora. La cesión en sí misma no devengará coste alguno para el Cliente ni el cesionario, sin menoscabo de los derechos que se puedan devengar a favor de la distribuidora, que serán facturados por KIPIN.
11.2. KIPIN podrá ceder su posición contractual en el presente Contrato a cualquier tercero debidamente autorizado para actuar como comercializador de energía eléctrica, debiéndolo comunicar al Cliente.
12. Notificaciones
12.1. En caso de que el Cliente haya seleccionado en las Condiciones Particulares de este Contrato la notificación mediante email y/o sms, KIPIN podrá efectuar cualesquiera notificaciones o comunicaciones quiera dirigir al Cliente conforme a este Contrato a través de tales medios, o bien mediante inserción en la página web de KIPIN, si este hubiera facilitado al Cliente claves de acceso a la misma, con aviso de dicha inserción. La confirmación de lectura del correo electrónico o sms, o la prueba de acceso mediante las claves a la página web de KIPIN, harán prueba del conocimiento por el Cliente de los contenidos notificados.
12.2. En otro caso, las notificaciones o comunicaciones que deban efectuarse conforme al presente Contrato se dirigirán por escrito a las direcciones que constan en las Condiciones Particulares, mediante burofax con acuse de recibo y fehaciencia de contenido.
12.3. Quedan a salvo de todo lo anterior aquellos casos en que la normativa aplicable exija formalidades específicas.
13. Apoderamiento
El Cliente otorga, mediante la suscripción de este Contrato, poder a favor de KIPIN, sus empleados, agentes y colaboradores para efectuar cuantas gestiones, firmar cuantos documentos y realizar cuantos pagos deba efectuar KIPIN en nombre y por cuenta del Cliente conforme a las cláusulas anteriores, obligándose a poner a disposición de este toda la documentación y, en general, informaciones necesarias para ello.
14. Contratación electrónica
Las partes dan su consentimiento expreso al empleo de formas de contratación electrónica. A tal fin, KIPIN informará al cliente de los requisitos de firma exigidos para cada finalidad.
15. Tratamiento de datos
15.1. Información. El Cliente ha sido informado, en lo que se refiere a la protección de datos, de que (I) los datos personales han sido facilitados por el propio interesado o, en su caso, por colaboradores externos, siempre que el Cliente haya aceptado y consentido la mencionada comunicación, (II) son tratados de conformidad con los indicado en esta cláusula 15 y (III) dichos datos serán incluidos en un fichero propiedad de KIPIN. KIPIN, en su condición de responsable de los datos, se compromete a gestionarlos de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, incluido el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (“RGDP”), y la normativa española aplicable. KIPIN manifiesta que toda la información indicada en el artículo 13 del RGPD ha sido facilitada debidamente al Cliente.
15.2. Finalidad del tratamiento de datos. En particular, el Cliente ha sido informado de que sus datos se obtienen y procesan con las siguientes finalidades:
- La prestación del suministro contratado, la facturación de este y la gestión de las comunicaciones contractuales con el Cliente.
- Publicidad, marketing directo y estudios de mercado, pudiendo el Cliente oponerse en cualquier momento a estos tratamientos a través de cualquiera de los medios informados en el apartado 15.7 de la cláusula 15 dispuesta en las presentes Condiciones, sin perjuicio de la legalidad del tratamiento previo basado en el cumplimiento del Contrato celebrado entre las partes.
15.3. Legitimación. El tratamiento de los datos personales necesario para prestar los servicios aquí detallados está legitimado en la ejecución de un contrato en el que el Cliente es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
Cuando la finalidad del tratamiento sea el envío de comunicaciones comerciales, la valoración de la atención al
cliente, o la realización de estudios de mercado, el tratamiento se basará en un interés legítimo del responsable del tratamiento.
15.4. Destinatarios. Los datos personales del Cliente serán comunicados a la empresa distribuidora de energía para la gestión del servicio, el suministro y mantenimiento. Igualmente, los datos podrán ser comunicados al sistema de información crediticia cuando, por motivo de impago, se genere una deuda cierta, vencida y exigible. A este respecto, KIPIN podrá participar con los sistemas RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas, conocido por su acrónimo) y ASNEF, sin perjuicio de que pueda participar en el futuro con otros.
No se comunicarán los datos a otras entidades, salvo cuando exista obligación legal.
15.5. Derechos. El responsable del fichero y del tratamiento de los datos es KIPIN, ante el cual el Cliente podrá ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, limitación, portabilidad, cancelación y oposición previstos en el RGPD, en la legislación española sobre protección de datos y en su normativa de desarrollo, dirigiéndose a KIPIN en la forma prevista en el apartado 15.6. El Cliente también podrá presentar las reclamaciones que estime convenientes ante la Agencia Española de Protección de Datos.
15.6. Almacenamiento. En la medida de lo necesario, KIPIN conservará los datos durante el tiempo que dure la relación contractual, lo que incluye la preparación y firma del Contrato. Además, KIPIN podrá tratar los datos después de la finalización de la relación contractual para fines operativos de conformidad con las leyes aplicables, así como de conformidad con las diversas obligaciones de custodia y documentales que, entre otras normas, derivan del Código de Comercio, de las obligaciones contables y de las leyes tributarias y contra el blanqueo de capitales.
15.7. Contacto. Para cualquier cuestión, los datos de contacto de KIPIN son:
+34 900 747 168 - Paseo de la Castellana, 141-28046 (Madrid), España
- info@kipinenergy.com
El Cliente podrá contactar también con el Delegado de Protección de Datos de KIPIN: dpo@kipinenergy.com.
16. Varios
Este Contrato, formado por las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, constituye el acuerdo total de las partes y sustituye a todos los anteriores contratos y acuerdos, verbales o escritos, entre las mismas respecto a su objeto.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, prevalecerá por este orden, las Particulares y Generales.
La nulidad de alguna cláusula de este Contrato o parte de ella no determinará la nulidad total del mismo, salvo si la disposición nula tiene carácter esencial. Las partes harán sus mejores esfuerzos para sustituir la cláusula nula por otra de contenido lo más cercano posible.
17. Ley aplicable. Arbitraje.
17.1. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación común española. Será de aplicación, entre otros, lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (que define, entre otros, lo relativo a la calidad del servicio), y demás normativa concordante vigente en cada momento.
17.2. La resolución de todas cuantas controversias pudieran surgir respecto a la existencia e interpretación de este contrato corresponderá al Sistema Arbitral de Consumo, en la modalidad de arbitraje en Derecho, al que KIPIN se encuentra adherido.
El cliente podrá instar dicho arbitraje mediante la presentación de la correspondiente solicitud ante el organismo competente, según la Comunidad Autónoma en que resida.
17.3. Para la resolución de cualesquiera controversias relacionadas con el presente Contrato respecto a las cuales el Sistema Arbitral de Consumo se declarase incompetente, las Partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del Cliente.
Asimismo, para aquellos consumidores y usuarios que hubiesen realizado la contratación a través de la página web, podrán presentar su reclamación a través de la plataforma de resolución de litigios en línea disponible a través de este link: https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home2.show&lng=ES.
18. Desistimiento
El cliente podrá ejercer el derecho de desistimiento en el plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del contrato, mediante una declaración inequívoca notificada a la dirección de contacto de KIPIN en el apartado 15.7 de la cláusula 15. A los efectos anteriores, el cliente podrá solicitar el modelo de desistimiento a su comercializadora.